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año:2011
 
institución:ASOCIACION PARA EL CONTINUO DESARROLLO DEL HOSPITAL DE GUAPILES
 
institución:HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
 

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R-DCA-541-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del veintiséis de octubre de dos mil once. --------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa CLÍNICAS DE LA AUDICIÓN CDA S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-2701 promovida por el HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA para la “Compra de prótesis auditivas”.--------------------------- I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2011, la empresa Clínicas de la Audición CDA S. A. interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2011LN-000001-2701 promovida por el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla para la compra de prótesis auditivas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Que mediante auto de las trece horas del trece de octubre de dos mil once se confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera al recurso interpuesto por la empresa Clínicas de la Audición CDA S. A. y presentara copia del cartel. ------------------------------------------------------------ III. POR CUANTO: Que mediante oficio número AGBS-903-2011 de fecha 19 de octubre de 2011, complementado por los oficios AGBS-927-2011 de fecha 21 de octubre y AGBS-937-2011 de fecha 25 de octubre, la Administración atiende la audiencia conferida.---------------------------------------------------------- IV. POR CUANTO: A. SOBRE EL FONDO. 1. Modalidad entrega según demanda. 1.2 Aplicación de la modalidad. El recurrente señala que no procede aplicar la modalidad de entrega según demanda, al tipo de bien licitado por cuanto existen directrices institucionales internas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) vinculantes para el Hospital que exigen la existencia previa de un estudio que demuestre que el proc ...
Fecha publicación: 31/10/2011
Fecha emisión: 26/10/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04234 13 de mayo, 2011 DCA-1247 Señor Julio Méndez Villalobos Presidente Asociación para el continuo desarrollo del Hospital de Guápiles Fax: 2710-6804 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato ACDHG 03-2010, suscrito por la Asociación para el continuo desarrollo del Hospital de Guápiles, y Electrónica Industrial y Médica S.A., compra de una unidad central de monitoreo de 16 camas por US$ 174.400 según Compra Directa 001-ACDHG-2010. Nos referimos a su oficio A.C.D.H.G. 055-2011 del 6 de abril del presente año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. Como se manifestó en la Resolución R-DCA-008-2011 de las 10 horas del trece de enero de este año: “I. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Mediante oficio ACDHG-0104-2010 del 9 de noviembre de 2010, suscrito por el señor Julio Méndez Villalobos, Presidente de la Asociación (ver folio 12 del expediente de apelación), manifiesta que la presente compra directa es financiada con fondos provenientes de la Junta de Protección Social, lo que significa que los fondos son públicos y por consiguiente estamos ante un procedimiento de contratación administrativa promovido por un sujeto privado, pero que siendo financiado con fondos públicos, en los términos de la disposición del artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, se rige por los principios de contratación administrativa. Bajo ese panorama, tenemos que según lo dicta el artículo 175 del Reglamento a esa Ley y lo que señala la resolución R-DC-27-2010 de las 11 horas del 9 de febrero de 2010, que estableció los límites económicos vigentes para los procedimientos de contratación administrativa, en este caso, según los límites aplicables para el estrato J, la impugnación del acto de adjudicación del ítem 1, cuyo monto es de ¢155.923.208.50, siendo é ...
Fecha publicación: 18/05/2011
Fecha emisión: 13/05/2011
Documento: 04234-2011.pdf
Institución: ASOCIACION PARA EL CONTINUO DESARROLLO DEL HOSPITAL DE GUAPILES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04236 13 de mayo, 2011 DCA-1248 Licenciada Ligia Castrillo Morales Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla Fax: 2771-3119 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato 006-2011 suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y Corporación Pipasa S.A., compra de huevos de gallinas, de cuantía inestimable, según Licitación Pública 2010LN000004-2701(entrega según demanda). Nos referimos a su oficio AGBS-368-2011 del 3 de mayo del presente año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva al contrato de marras, siendo responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente: 1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por el doctor Rodolfo Bonilla Montero, Director General (ver folio 138 del expediente administrativo). En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. 2) Es responsabilidad de esa Administración el verificar que el contratista se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, y se hace constar que la contratista se encontraba al día en esas obligaciones con la CCSS a la fecha de la firma del respectivo contrato (ver folios 98-130 del expediente administrativo). 3) Es responsabilidad de la Administración mantener vigente la garantía de cumplimiento (ver folios 126-127 del expediente administrativo). 4) El cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas (ver folios 116-117 del expediente administrativo). 2 5) Queda bajo responsabilidad de la Admini ...
Fecha publicación: 18/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04236-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03317 12 de abril, 2011 DCA-0966 Doctor Alexis Rodríguez Madrigal Médico Director Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: No se requiere autorización de este órgano contralor, para promover una contratación directa por escasa cuantía, para adquirir entrapadores por un monto total de ¢1.375.000,00 y por un período de tres meses. Nos referimos a su oficio No. SA-08-2011 recibido en este Despacho el 30 de marzo pasado, mediante el cual solicita autorización para comprar directamente entrapadores para el Servicio de Maternidad, por una suma total de ¢1.375.000,00. Mediante oficio DCA-865 del 31 de marzo del 2011 se solicitó información complementaria para lo cual se otorgó un plazo de dos días hábiles. No obstante, mediante oficio SA-11-2011 de 05 de abril ese Centro Hospitalario solicitó prórroga, la cual fue concedida según oficio DCA-921 del 5 de abril pasado. La información requerida fue suministrada por oficios SA-12-2011, SA-13-2011 y SA-14-2011 de fechas 7 y 8 de abril, respectivamente. I. Justificación de la solicitud: Manifiesta que actualmente ese Hospital no tiene reserva de entrapadores necesarios para el Servicio de Maternidad. Señala que han solicitado los pedidos correspondientes de este insumo al Almacén General de la CCSS, pero se les indica que no lo tienen en stock y que el contrato producto de la licitación pública No. 2010LN-000006-8101 “Tela ojo de perdiz” se encuentra para refrendo en este órgano contralor. Indica que promoverán una contratación por escasa cuantía invitándose como mínimo a tres potenciales oferentes. Se pretende contratar este insumo por un plazo de tres meses, para una canti ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Documento: 03317-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02980 30 de marzo de 2011 DCA-0859 Licda. Ligia Castrillo Morales Jefe Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Fax: 2771-3119 Estimada señora: Asunto: Se aprueba en forma condicionada el contrato 004-2011 HEP para el suministro de frutas y verduras mediante la modalidad de entrega según demanda, suscrito entre el Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla y la empresa Productos Vegetales AGRA del Este, S.A., derivado de la Licitación Pública N° 2010LN-000002-2701. Nos referimos a su oficio No. AGBS-147-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, recibido en este órgano contralor el día 24 de igual mes y año, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato indicado en la referencia. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, no obstante sujeto a los condicionamientos que de seguido indicaremos, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la señora Ligia Castrillo Morales, en su condición de Jefe del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital promotor del concurso, o quien ejerza este cargo. En caso que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o bien comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre estas condiciones las cuales consisten en las siguientes: 1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República, se circunscribe a la corroboración de los aspectos definidos en el artículo 8 de la citada reglamentación. De suerte tal, que conforme lo indicado en el párrafo tercero del artículo 9 referido, “…correspo ...
Fecha publicación: 04/04/2011
Fecha emisión: 30/03/2011
Documento: 02980-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Tesauro: Suministros por entrega segun demanda, Características del precio


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02773 24 de marzo, 2011 DCA-0786 Licda. Ligia Castrillo Morales Jefa Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado a los contratos N° 001-2011, 002-2011 y 003- 2011 para la adquisición de “CAFÉ, HELADOS Y PASTAS”, modalidad de entrega según demanda, producto de la licitación pública 2010LN-000003-2701. Nos referimos a su oficio sin número del 23 de febrero del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo tres contratos suscritos entre la Caja Costarricense del Seguro Social, y varias empresas que resultaron adjudicatarios producto de la Licitación Pública 2010LN-000003-2701, promovida para la contratación de café, helados y pastas del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla. Los referidos contratos suscritos con las empresas: Distribuidora Café Montaña S. A., para el ítem 1; Roma Prince S. A., para los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y Asociación de Producción e Industrialización Láctea S. A, para el ítem 2, son refrendados bajo los siguientes comentarios y condiciones: I. Antecedentes: De conformidad con el expediente aportado, se observa que dicha licitación pública N° 2010LN-000003-2701 fue promovida por el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla., bajo la modalidad de entrega según demanda (ver folio 17 del expediente administrativo). Además se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que de acuerdo con el acta de adjudicación N° ADJ-302-2010 del 9 de diciembre del 2010 se adjudicó a las empresas anteriormente indicadas esta licitación, lo anterior visible a los folios 180 a 182 del expediente administrativo y su publicación en la Gaceta N° 246 del 20 de diciembre del 2010 al folio 185 del expediente administrativo. 2 ...
Fecha publicación: 29/03/2011
Fecha emisión: 24/03/2011
Documento: 02773-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-146-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil once. ---------------- Recurso de apelación interpuesto por Meditek S.A., en contra del ítem 1 del acto de readjudicación de la Compra Directa 001-ACDHG-2010, promovida por la Asociación para el continuo desarrollo del Hospital de Guápiles (en adelante la Asociación), central de monitoreo para 16 camas, acto recaído en su ítem 1 en favor de Electrónica Industrial y Médica S.A., por un monto de US$174.400. ------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Meditek S.A., interpuso su recurso de apelación en contra del ítem 1 del acto de readjudicación de la referida compra directa el 16 de marzo de 2011. ----------------------------------------------------------- II. Esta División mediante auto de las 9 horas del 18 de marzo de 2011, solicitó el expediente administrativo a la Asociación.--------------------------------------------------------------------------------- III. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.------------------- CONSIDERANDO I. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: En nuestra anterior R-DCA-008-2011 de las 10 horas del 13 de enero, se determinó que ostentamos competencia para resolver estos recursos, señalándose al efecto: “Mediante oficio ACDHG-0104- 2010 del 9 de noviembre de 2010, suscrito por el señor Julio Méndez Villalobos, Presidente de la Asociación (ver folio 12 del expediente de apelación), manifiesta que la presente compra directa es financiada con fondos provenientes de la Junta de Protección Social, lo que significa que los fondos son públicos y por consiguiente estamos ante un procedimiento de contratación administrativa p ...
Fecha publicación: 27/03/2011
Fecha emisión: 24/03/2011
Institución: ASOCIACION PARA EL CONTINUO DESARROLLO DEL HOSPITAL DE GUAPILES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


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Fecha publicación: 18/03/2011
Fecha emisión: 15/03/2011
Documento: 02497-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-008-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del trece de enero de dos mil once. -------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Tecnología Hospitalaria R y M S.A., en contra del ítem 1 del acto de adjudicación de la Compra Directa 001-ACDHG-2010, promovida por la Asociación para el continuo desarrollo del Hospital de Guápiles (en adelante la Asociación), central de monitoreo para 16 camas, acto recaído en su ítem 1 en favor de Meditek S.A., por un monto de US$208.730. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Tecnología Hospitalaria R y M S.A., interpuso su recurso de apelación en contra del ítem 1 del acto de adjudicación de la referida compra directa el 5 de noviembre de 2010. -------------------------- II. Esta División mediante auto de las 13 horas del 23 de noviembre de 2010, concedió audiencia inicial a la Asociación, y a la adjudicataria Meditek S.A., la cual fue atendida en tiempo, mediante escritos agregados al expediente.--------------------------------------------------------------------------------- III. Esta División a las 13 horas del 2 de diciembre de 2010, con fundamento en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, confirió audiencia especial a la apelante con la finalidad de que se refirieran a lo alegado en su contra por la Asociación y por la adjudicataria, la cual fue atendida en tiempo mediante escrito incorporado al expediente. --------------------------------- IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no se confirió audiencia final. ---------------------------------------------------------------- V. La presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones le ...
Fecha publicación: 18/01/2011
Fecha emisión: 13/01/2011
Institución: ASOCIACION PARA EL CONTINUO DESARROLLO DEL HOSPITAL DE GUAPILES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Legitimación para apelar